miércoles, 2 de septiembre de 2009

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS VI LEGISLATURA Serie B: 14 de junio de 1999 Núm. 316-1 PROPOSICIONES DE LEY
122/000283 Para la prohibición de la caza de aves migradoras en contrapasa.Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.122/000283 AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.Proposición de Ley para la prohibición de la caza de aves migradoras en contrapasa.Acuerdo:Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y notificar al autor de la iniciativa.En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 1999.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.A la Mesa del Congreso de los Diputados Al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Mixto presenta la siguiente Proposición de Ley para la prohibición de la caza de aves migradoras en contrapasa, formulada a instancia del Diputado Joan Saura Laporta, de Iniciativa per Catalunya-Verds.Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de junio de 1999.-Joan Saura Laporta, Diputado.-Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.Exposición de motivos La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que, en su artículo 34, b), prohibía «el ejercicio de la caza durante las épocas de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hasta los lugares de cría en el caso de las especies migratorias». Su reforma por Ley 40/1997, de 5 de noviembre, no modificó el redactado de este precepto, pero añadió una nueva Disposición Adicional Octava que atribuía a las Cornunidades, Autónomas, en contra de todas las opiniones manifestadas por los expertos que comparecieron en la Comisión de Medio Ambiente del Congreso durante su tramitación, la posibilidad de permitir la caza de aves migratorias durante su trayecto de regreso a los lugares de cría, conocida como «caza en contrapasa».Esta posibilidad ha permitido que diversas Comunidades Autónomas hayan autorizado la contrapasa, método de caza incompatible con la conservación de las aves migradoras, que al mismo tiempo están afectadas por otras prácticas prohibidas, como la captura de fringílidos o el parany.El principal argumento que se ha expuesto para permitirla, desde las Administraciones que han autorizado esta modalidad cinegética, es que se realiza sobre unas poblaciones pretendidamente en aumento. El seguimiento poblacional de las mismas, sin embargo, demuestra precisamente lo contrario. Se puede afirmar que durante los últimos siete años hemos asistido a una pérdida de efectivos migratorios de estas especies en, al menos, una cuarta parte. Además, esta práctica conlleva serias amenazas a otras especies, incluso protegidas, durante la contrapasa, por lo que debe considerarse incompatible con una política global de conservación de las especies.Otro argumento utilizado para favorecer la caza en contrapasa es su supuesto carácter tradicional, condición que perdió hace ya tiempo, antes incluso de la promulgación de la Ley 4/1989, cuando con fines de subsistencia se ejercía por personas que practicaban esta modalidad, en cualquier momento, cuando detectaban pasa. Hoy en día, es una actividad de ocio que se realiza con escopetas repetidoras y proyectiles de largo alcance. Debe recordarse, en todo caso, que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su Sentencia de 19 de enero de 1994 (Asunto C-435/92), declaró que «no puede alegarse que la caza constituya una actividad recreativa que justifique una excepción al apartado 4 del artículo 7 de la Directiva».Y es que, además, la autorización de la caza en contrapasa supone una manifiesta vulneración de las provisiones de protección básicas de la población de especies migradoras en declive previstas en el artículo 7 de la Directiva 79/409/CEE y, en general, el espíritu de protección de las especies cinegéticas migradoras de esta Directiva.Por todo ello, la presente Ley tiene por único objeto prohibir la caza de aves migratorias durante su trayecto de regreso a los lugares de cría, conocida como «caza en contrapasa».PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE LA CAZA DE AVES MIGRADORAS EN CONTRAPASA ARTÍCULO ÚNICO La Disposición Adicional Octava de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y el apartado 3 del artículo único de la Ley 40/1997, por el que se crea esta Disposición, quedan sin contenido.DISPOSICIÓN FINAL La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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