miércoles, 15 de julio de 2009

Posicionamiento de la CODA

Posicionamiento de la CODA Contra la Capturade Aves Fringílidas
1. Situación poblacional de las aves fringílidas El primer aspecto a tener en cuenta cuando se estudia la posible autorización de capturas de ejemplares de determinadas especies es la necesidad de conocer los factores biológicos, ecológicos, fenológicos y demográficos de las poblaciones de dichas especies, especialmente cuando, como en este caso, se trata de especies migratorias.Reducción de efectivos poblacionales En los últimos años ha sido cada vez más evidente la reducción de los efectivos poblacionales de las aves fringílidas que son objeto de captura: Jilguero (Carduelis carduelis) Pardillo (Acanthis cannabina) y Verderón Común (Carduelis chloris). Estas apreciaciones subjetivas se han visto respaldadas por los resultados de diversos estudios científicos que acentúan la inquietud sobre la evolución de estas especies (GIL DELGADO y CATALÁ, 1989; VALERA 1992; GIL DELGADO et al 1992), hasta el punto que han erradicado el concepto que se tenía de estas especies como "especies con un alto éxito reproductor". Un reciente informe de la Sociedad Española de Ornitología sobre las poblaciones de fringílidos de Andalucía, también revela que estas especies están disminuyendo en dicha comunidad.Tasas reproductivas Según un trabajo científico de Tucker y Heath (1994), las tasas reproductivas de estas especies son nulas o negativas, a partir de los estudios poblacionales realizados de 1970 a 1990. En un posterior estudio realizado por VALERA entre 1989 y 1991 (VALERA 1992) se comprueba la existencia de un bajísimo éxito reproductor. En este estudio se encuentra una razón de pollos que vuelan/adulto de 0,49 para el jilguero y 0,72 para el verderón, y que conforme avanza la estación de cría, los pollos que vuelan por nido se van reduciendo drásticamente. Un reciente "Estudio de los efectivos poblacionales y éxito reproductor del Carduelis carduelis, C. chloris y C. cannabina en Andalucía" elaborado por la Sociedad Española de Ornitología a instancias de la Agencia del Ambiente de la Junta de Andalucía, expresa entre sus conclusiones que: "Desde un punto de vista ecológico, las poblaciones de los tres fringílidos considerados, tanto andaluzas, como del resto de Europa tienen una productividad tan baja que, cualquier extracción de la población mediante capturas contribuye a reducir las tendencias poblacionales de estas especies, sobre todo en el caso del jilguero y del pardillo". Los éxitos reproductores obtenidos en este estudio son tan bajos sobre todo en el jilguero, que no permiten asegurar que aún con pequeñas extracciones de la población no se agrave, mediante las capturas, una tasa de incremento de la población escasa o negativa.Origen de las aves Dado que estamos hablando de especies migratorias, tan importante como el estado de sus poblaciones es el saber cual es el origen de los ejemplares que se capturan. Los estudios existentes indican claramente que las capturas se realizan en gran medida sobre aves que se reproducen en otros países, tales como Francia, el Reino Unido, Alemania, Suiza y Bélgica. Concretamente el porcentaje de aves que se capturan de estos países supera el 40% en el caso del jilguero y el verderón, y el 90% en el caso del pardillo. Estos datos encajan con los resultados de ASENSIO (1983) que de 1.500 anillas recuperadas que analiza, la fracción de recuperaciones españolas de estas especies anilladas fuera de España supone aproximadamente el 50% en el caso del verderón, más del 75% en el caso del jilguero y es superior al 95% en el caso del pardillo. Como conclusión, se puede afirmar que en el periodo de capturas otoñales la gran mayoría de jilgueros, verderones y pardillos tienen su origen en poblaciones del Norte de Europa.Cupos de Captura Desde un punto de vista ecológico, cualquier cupo de captura contriburía aunque sea de forma mínima, a un mayor declive del que actualmente presentan las poblaciones de aves fringílidas, máximo cuando bajo las capturas excepcionales autorizadas por algunas CCAA se ampara un comercio ilegal de estas especies. Pero esta situación se agrava si tenemos en cuenta que los cupos de captura que hasta el momento han venido autorizando algunas CCAA se han establecido sin atender a criterios biológicos. Dichas CCAA autorizan cupos concretos de capturas de estas aves sin haber evaluado las poblaciones sobre las que se pretende actuar. Para poder calcular el cupo de capturas desde un punto de vista ecológico y biológico es necesario contar, al menos con la siguiente información previa:
Volumen de la población;
Densidad de adultos en primavera;
Densidad total de la población antes de las capturas;
Relación jóvenes/adultos;
Tasa de supervivencia de los adultos entre el periodo reproductor y los periodos de captura;
Tasa de supervivencia de la población desde la conclusión de las capturas hasta el periodo reproductor;
Porcentaje de pérdidas durante las capturas (capturas no computadas y caza furtiva), y
Objetivos de densidad en la primavera siguiente.Actualmente ninguna Comunidad Autónoma cuenta con estos datos por lo que el establecimiento de cupos, por muy restrictivos que estos sean, es una irresponsabilidad que no nos podemos permitir.2. Las aves fringílidas son especies protegidas y no cinegéticas La Ley 4/1989, del 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece en su artículo 26.1. un marco general de protección para todas las especies de flora y fauna concediendo a las Administraciones Públicas la responsabilidad de la conservación de las especies de la flora y fauna que viven en estado silvestre en el territorio español. En el apartado 4 de este mismo artículo establece con rotundidad la prohibición de "dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar y destruir la vegetación. En relación a los mismos quedan igualmente prohibidos la posesión tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior". Las aves fringílidas se encuentran protegidas por este marco general. Además estas especies no están consideradas por la normativa como especies cinegéticas, al no estar mencionadas en el Anexo I del Real Decreto 1095/1989 ni ser consideradas especies cinegéticas en la correspondiente orden de vedas. También está prohibido su comercio, según estipula el Real Decreto 439/1990, pese a lo cual sigue existiendo un gran comercio de estas aves, tanto vivas como muertas para diversos fines tales como su exportación, utilización como pájaros de jaula e incluso consumo como "pajaritos fritos".3. La red es un método masivo y no selectivo Son considerados métodos masivos y no selectivos de caza aquellos que pueden causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad, de las poblaciones de una especia y que además, por las características de su funcionamiento impiden seleccionar la especie objeto de caza. La utilización de estos métodos conlleva siempre un alto índice de posibilidades de que los ejemplares atrapados no pertenezcan a la especie objetivo. Los diferentes tipos de redes existentes y utilizadas para la captura de aves fringílidas encajan perfectamente con esta descripción, tanto si hablamos de redes abatibles, redes-niebla o verticales y redes cañon, entre otras. Incluir datos sobre especies no objetivos que se capturan en las redes.4. La red es un método prohibido La red es un método de captura no selectivo y masivo prohibido por la práctica totalidad de la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica por el Convenio de Berna, la Directiva de Aves y la Ley 4/1989, además del Real Decreto 1095/1989.5. Existen suficientes ejemplares en cautividad para la cría en cautividad El principal, y prácticamente único, argumento existente para autorizar la captura de estas aves es la supuesta necesidad de contar con un contingente de aves para mantener los concursos de canto. La necesidad de contar con nuevos ejemplares cada año para mantener una cría en cautividad de estas especies para realizar estos concursos, actividad denominada "silvestrismo" es totalmente falsa. Actualmente existen en cautividad ya suficiente número de aves fringílidas de las diversas especies como para poder mantener esta actividad sin necesidad de realizar nuevas captura. Además, las aves utilizadas para el canto son una mínima parte de las capturadas.
(MORILLO, 1990) indica que la evolución de capturas legales de fringílidas en España ha venido en franco descenso: 1986......76.261.3901987......40.470.1151988...... 5.945.794
(SEO) En la temporada 89-90 el número de capturas autorizadas en España (excepto las CCAA de Castilla y León, Madrid, Aragón, Baleares y Murcia de las cuales no tenemos) fue de 2.519.190 aves.
(SEO) En esta misma temporada de caza (89-90 se calcula que se capturaron 6.887.268 aves, sólo en las Comunidades de Andalucía Castilla-La Mancha, Valencia y Cataluña.6. Existe un alto porcentaje de furtivismo Si ya de por si el furtivismo es un hecho muy freceunte, en la caza de aves fringílidas las facilidades existentes hacen que sea prácticamente imposible de evitar. El más frecuente es el referido a la superación de los cupos establecidos de capturas, de forma que con la colaboración de una segunda persona el cazador puede permanecer durante horas cazando mientras que el "ayudante puede llevarse las capturas siempre antes de completar el cupo. También muy frecuente es la captura de especies no autorizadas, como por ejemplo el petirrojo, que en lugar de liberarlo inmediatamente es retenido para su venta. Según las autorizaciones los silvestristas deben liberar los ejemplares que no son aptos para el canto, pero ello es imposible de controlar. La concesión de las autorizaciones que algunas CCAA conceden son aprovechadas como "tapaderas" para realizar esta caza furtiva sin existir posibilidades reales de control. A nadie se le escapa que el furtivismo es un hecho incontrolable y a su vez amparado por estas autorizaciones concedidas.7. Todavía se pueden encontrar pajaritos fritos en bares Lamentablemente todavía es frecuente encontrar en bares de muchas ciudades y pueblos los llamados "pajaritos fritos". Aunque en los últimos años también se venden con este nombre codornices japonesas, sigue siendo frecuente su existencia. Evidentemente el origen de estos ejemplares es la caza furtiva que actua bajo la cobertura de la captura de aves fringílidas.8. Existe un tráfico ilegal de especies que se exportan En los últimos años se ha venido produciendo un incremento en el comercio ilegal de fringílidos vivos para su exportación a otros países, especialmente los países bajos. Algunos ejemplos de este tráfico ilegal son las transportes intervenidos por las Aduanas.
Diciembre 1988: la Policía holandesa incautó 900 jilgueros
Enero 1989, se confiscan 340 jilgueros y 220 verdecillos
A finales del mes de Noviembre de 1989 se incautaron en Holanda una partida de jilgueros procedentes de España. La partida constaba de 451 aves.
Según datos de la Policía holandesa en enero de 1989 pudieron entrar en este país unas 10.000 aves de origen español sin pasar por controles aduaneros.9. Son ya varias las Comunidades Autónomas donde existen trámites legales para su prohibición y Quejas ante la UE. En los últimos años ha venido incrementándose en muchas comunidades autónomas las acciones legales, por parte de las organizaciones ecologistas, contra la captura de aves fringílidas.10. Las excepciones no excepcionales En ocasiones se han utilizado para "autorizar excepcionalmente su captura" los artículos de excepción que la mayoría de esta normativa incluye, basándose en que se trata de capturas en "pequeña cantidad", sin que nunca la normativa haya evaluada el significado de estos términos. La Directiva 79/409/CEE sobre la Conservación de las aves silvestres expone que a los Estados Miembros les asiste la posibilidad de formular excepciones al régimen general de protección "para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades". Este problema se ha resuelto, ya que el Segundo Informe sobre Articulación de la Directiva 79/409/CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres define este término y lo fija en el caso de especies no cazables en el 1% de la mortalidad total anual de la población afectada. Para el cálculo del cupo de capturas en el periodo otoñal, se deberían conocer los efectivos poblacionales de estas especies en España y el resto de Europa, sobre todo de las poblaciones francesas, belgas, inglesas y alemanas. El caso es que estos datos nadie los conoce en estas fechas y por consiguiente, ante una evidente ambigüedad y la creciente demanda social de un respeto por la biodiversidad, debiera prevalecer el planteamiento de los conocimientos rigurosos, junto con el cometido conservacionista de la administración ambiental sobre las presiones que el sector cinegético ejerce directamente. Las autorizaciones de capturas excepcionales de aves fringílidas, han sido causa de varias quejas comunitarias por contravenir la legislación comunitaria. Al margen de las consideraciones legales, las autorizaciones que se conceden para la captura de especies como jilguero, pardillo y verderón, está teniendo en la actualidad un efecto negativo sobre la conservación de las poblaciones de dichas especies.Bibliografía ASENSIO, B., (1983) "Migración en aves fringílidas (Fringilidae) a base de resultados de anillamiento". Tesis Doctoral. Univ. Compl. Madrid, 1983. BORRAS, A. y SENAR, J.C. (1988). "Tasa de supervivencia y esperanza de vida en el verderón serrano Serinus citrinela. Misc. Zoológica 11: 390-393. CODA (1992) "La regulación de la caza mediante las órdenes de veda". Monografías Caza-3. CODA. DÍAZ, M. y VEGA, Y. (1990) "Captura y comercio de fringílidos" Quercus. GIL-DELGADO, J.A. y CATALÁ, M.C. (1989) "El Verderón Común (C.chloris): Población nidificante, tamaño de puesta y éxito reproductor. Un ejemplo de estudio a largo plazo. Mediterránea 11:121-132. GUTIÉRREZ J.E. (1994) "Estudio de los efectivos poblacionales y éxito reproductor de Carduelis carduelis, C. chloris y C. cannabina en Andalucía" (Estudio contratado por la AMA de la Junta de Andalucía). TUCKER, G.M. & HEATH, M.F. (1994) "Conservation status in european birds". Informe inédito. ICBP.CODACoordinadora de Organizaciones de Defensa AmbientalPlaza Santa María Soledad T. Acosta, 1 - 3º A28004 - Madrid - EspañaTeléfonos: (91) 5312739 - 5312389Fax: (91) 5312611

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