domingo, 14 de noviembre de 2010

LEGGE 11 FEBBRAIO 1992, n. 157

LEGGE 11 FEBBRAIO 1992, n. 157
ITALIANA
Declaración de
Normas para la protección de la fauna y la caza omeoterma

Artículo 1
(Vida Silvestre). 1. El patrimonio de la vida silvestre no está disponible y el estado está protegido en beneficio de la comunidad nacional e internacional.
2. `` El ejercicio de la caza no está permitida, siempre y cuando un contraste con la necesidad de conservación de la fauna silvestre y que no causa un perjuicio real a la producción agrícola.
3. Las regiones con estatuto ordinario adoptará las normas relativas a la gestión y la protección de todas las especies de la fauna silvestre, de conformidad con esta Ley, los convenios internacionales y las directivas comunitarias. Las regiones de estatuto especial y las provincias autónomas, será sobre la base de la jurisdicción exclusiva dentro de los límites establecidos por los estatutos respectivos. Provincias aplicación de la disciplina regional en el sentido de 'arte 14, coma 1, lett. f) de L. 08 de junio 1990, n 142.
4. La Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, la Comisión 85/411/CEE y 91/244/CEE de 25 de julio de 1985, la Comisión, de 6 de marzo de 1991, con anexos, relativos a la conservación de las aves silvestres son totalmente adaptado y aplicado en la forma y términos en esta Ley, que es también la aplicación del Convenio de París de 18 de octubre de 1950, implementado por el Sr. L. 24 de noviembre 1978, n 812, y la Convención de Berna de 19 de septiembre de 1979, implementado por el Sr. L. 05 de agosto 1981, n 503.
5. Las regiones y provincias autónomas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE, 85/411/CEE y 91/244/CEE prevén el establecimiento a lo largo de las rutas migratorias de las aves ", informó el Instituto Nacional de Vida Silvestre que se refiere a «Arte 7 el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, las zonas de protección para el mantenimiento y alojamiento, de acuerdo a los hábitats ecológicos, en la residencia a estas zonas y junto a ellos, que disponga el restablecimiento de los biotopos destruidos y la creación de biotopos. Estas actividades se refieren principalmente y, en particular las especies que se refiere a la lista anexa a la Directiva 79/409/CEE, modificada por la citada Directivas 85/411/CEE y 91/244/CEE. En caso de inacción por parte de las regiones y provincias autónomas de un año y las provincias autónomas de un año después de la alerta de parte del Instituto Nacional para la fauna silvestre, proporcionar sustitución controlada, d'accord, el Ministro de Agricultura y ` Forestal y el Ministro del medio ambiente.
6. Las regiones y provincias autónomas proporcionará anualmente al Ministro del `s de Agricultura y Forestal y el Ministro de medio ambiente el informe sobre las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 5 y sus efectos perceptibles.
7. En `Arte 2 de la Ley 09 de marzo 1989, n 86, el Ministro de Coordinación de las políticas comunitarias, en consulta con el Ministro del `s de Agricultura y Bosques y el ministro del medio ambiente, consulte con la colaboración de las regiones y provincias autónomas y oído el Comité Técnico Nacional de juego de caza que se refiere a «Arte 8 »El Instituto Nacional para la fauna, el estado de cumplimiento de esta ley y de las leyes regionales y provinciales relativas a los actos de las instituciones de las Comunidades Europeas para conservar la vida silvestre.
Artículo 2
(Objeto de la protección). 1. Ellos son parte de la vida silvestre amparados por la protección de esta especie la ley de los mamíferos y las aves de las cuales hay personas que viven de forma permanente o temporalmente en un estado de libertad natural en el país. Son especialmente protegidas, incluso en términos de sanciones, las siguientes especies:
a) los mamíferos, el lobo (Canis lupus), el chacal dorado (Canis aureus), el oso (Ursus arctos), la marta (Martes martes), el turón (Mustela putorius), la nutria (Lutra lutra), gato montés (Felis sylvestris), el lince ( Lynx lynx), la foca monje (Monachus monachus), todas las especies de cetáceos (Cetacea), Córcega ciervo (Cervus elaphus corsicanus) d `Abruzos gamuza (Rupicapra pyrenaica);
b) las aves, el cormorán pigmeo (Phalacrocorax pigmeus) cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis), todas las especies de pelícanos (Pelecanidae), avetoro (Botaurus stellaris), todas las especies de cigüeñas (Ciconiidae), la espátula (Platalea leucorodia), morito (Plegadis falcinellus), el flamenco (Phoenicopterus ruber), cisne vulgar (Cygnus olor), cisne cantor (Cygnus cygnus), tarro blanco (Tadorna Tadorna), turco colorado (Netta rufina), pato cabeciblanca (Oxyura leucocephala), todas las especies de aves rapaces día (Accipitriformes y Falconiformes), sultán de pollo (Porphyrio porphyrio), avutarda (Otis tarda), sisón (Tetrax tetrax), la grulla (Grus grus), chorlito carambolo (morinellus Eudromias), avoceta (Recurvirostra avosetta), caballero de Italia (Himantopus himantopus), alcaraván (Burhinus oedicnemus), la perdiz (Glareola pratincola mar), gaviotas (Larus audouinii), la gaviota (Larus melanocephalus), gaviota rosada (Larus genei), zampenere golondrina de mar (Gelochelidon nilotica), charrán común principales ( caspia Sterna), todas las especies de lechuzas (Strigiformes), Jay (Coracias garrulus), todas las especies de pájaros carpinteros (Picidae), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax);
c) todas las demás especies de las directivas comunitarias o convenios internacionales o decreto especial del Primer Ministro indicar cómo en peligro de extinción.
2. Las disposiciones de esta Ley no se aplicará a los topos, ratas, ratones, como tal, los ratones de campo.
3. El control de los niveles de población de aves en los aeropuertos, a los efectos de la seguridad aérea está a cargo del Ministro de Transporte.
Artículo 3
(Prohibición de la captura). 1. Y 'prohibida en todo el país a cualquier forma de captura y la captura de aves silvestres y mamíferos, así como la recogida de huevos, nidos y crías.
Artículo 4
(Captura y temporal de llamada). 1. Las regiones, con el asesoramiento del Instituto de Nacional de Vida Silvestre, autorizar sólo las universidades e institutos científicos del Consejo Nacional de Investigación y de los museos de historia natural para llevar a cabo con fines de estudio y la investigación científica, la utilización de la captura de El mamíferos y aves, así como la recogida de huevos, nidos y crías.
2. La actividad de captura temporal del `anillamiento de aves con fines científicos está organizada y coordinada en todo el país por el Instituto Nacional para la actividad de la fauna tales sirve como el ave nacional llamada régimen en toda la Unión Europea» s » timbre (EURING). La actividad de la llamada puede ser realizado únicamente por los titulares de una autorización especial expedida por las regiones con el asesoramiento del Instituto de Nacional de Vida Silvestre, "la expresión de que la opinión está sujeta a la participación en cursos de formación específicos, organizados por el mismo Instituto, y de paso el examen final.
3. La actividad de la detención de la llamada `y para la asignación a los efectos de recurso podrá ejercerse sólo por las plantas que la autorización es el titular de las provincias y cuentan con personal cualificado y evaluación apropiada por el Instituto Nacional para la vida silvestre. La autorización para operar dichas instalaciones se concederá por las regiones con el asesoramiento del Instituto Nacional »para la vida silvestre, que también realiza las tareas de inspección y certificación de la actividad llevada a cabo por la propia planta y determina su periodo de actividad.
4. El problema es la venta para fines de apelación se permite únicamente para los especímenes de las siguientes especies: alondra, Cesena, zorzal alirrojo, zorzal común, la transferencia, el mirlo, el gorrión, gorrión, avefría y la paloma. Los ejemplares pertenecientes a otras especies pueden ser capturados y anillados en libertad de inmediato.
5. E 'es obligatorio para cualquier persona que se rompe, la captura o rinviene aves anilladas para dar aviso al Instituto Nacional para la fauna o el municipio en cuyo territorio se produjo el evento, el cual informará a dicho Instituto.
6. Las regiones con el fin de determinar el régimen de ayudas, la detención temporal y posterior liberación de animales silvestres en peligro.

Artículo 5
(Ejercicio de la caza al rececho fijos y señuelos). 1. Las regiones, con el asesoramiento del Instituto de Nacional de Vida Silvestre, establecer normas para regular la «cría, venta y tenencia de aves de cría de las especies objeto de caza, y su uso en las llamadas a funciones.
2. Las regiones también promulgar normas que rigen la creación y gestión de los activos de trampas para capturar las especies mencionadas en el arte " 4, apartado 4, que permite a cada cazador a la actividad desarrollada en la caza, en el sentido de 'arte 12, apartado 5, letra. b) la celebración de un máximo de diez unidades de cada especie, hasta un total máximo de cuarenta unidades. Para los cazadores que ejerzan la actividad de la caza con trampas de acecho temporal, la propiedad descrita anteriormente no podrá exceder el número máximo total de diez.
3. Las regiones se establecen normas para la autorización de acoso »fija que no más se trata en las provincias, que la publicada en el 'año de caza 1989-1990.
4. La autorización mencionada en el apartado 3 podrán ser requeridos por los que estaban en posesión de `El año de caza 1989-1990. ¿Debería haber una capacidad posible, la autorización »puede ser requerido por los años sesenta en el cumplimiento de las prioridades establecidas por las normas regionales.
5. Si no se trata como se determina en conformidad con y para los fines previstos en el artículo ' 12, apartado 5, en especial para la caza de ungulados y las palomas y las emboscadas establecido en el Art ' 14, párrafo 12.
6. El acceso a las armas para emboscar a `fijo con el uso de cebos vivos está prohibida a menos que los que optaron por la forma de la caza en todo el Arte» 12, apartado 5, letra. b). Que el propietario, puede acceder a todas las personas »fija acecho autorizado por el titular de la misma.
7. Y "prohibido" el uso de referencias que no son identificables por el anillo inamovibles, numeradas de acuerdo a las normas regionales que también regulan el procedimiento en la materia.
8. La sustitución de una llamada sólo se puede hacer a la presentación ante el organismo competente corporativa de la llamada muerte de reemplazar.
9. Es de no vender la captura de las aves utilizadas como señuelos para la actividad de caza.

Artículo 6
(Taxidermia). 1. Las regiones sobre la base de la regulación especial, regular la actividad de la taxidermia y embalsamamiento y la posesión o la posesión de los preparados y los trofeos de la taxidermia.
2. Los taxidermistas licenciados deben informar a las peticiones de las autoridades competentes para volver a embalar o restos embalsamados de especies protegidas o de caza o no las solicitudes relativas a los restos de especies de caza en diferentes épocas avanzadas que las de las temporadas de caza para la caza de la especie en cuestión.
3. El «incumplimiento de las disposiciones del párrafo 2 implica la retirada de la autorización para llevar a cabo` l `taxidermia, así como las sanciones para aquellos que tienen copias ilegales de especies protegidas o para aquellos que captura los ejemplares cazados fuera de los plazos establecidos en el Anexo la caza.
4. La región para el tema, a más tardar un año a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, un reglamento que regula la actividad de la taxidermia y embalsamamiento que se refiere el apartado 1.
Artículo 7
(Instituto Nacional para la vida silvestre). 1. El Instituto de Biología del deporte nacional en todo el Arte » 35 de la L. 27 de diciembre 1977, n 968, de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se remitirá al Instituto Nacional para la Vida Silvestre (INFS) y opera como un cuerpo de investigación científica y técnica y consultoría para el Estado, las regiones y provincias.
2. El Instituto de Nacional de Vida Silvestre, con sede en Ozzano dell "Emilia (Bolonia), está bajo la supervisión del Primer Ministro. El Presidente del Consejo de Ministros, de acuerdo con las regiones, definidos en las normas y reglamentos del Instituto de Nacional de Vida Silvestre de la institución de las unidades de negocio descentralizadas que la prestación de asesoramiento técnico a las regiones para la elaboración de los planes regionales.
3. El Instituto Nacional para la vida silvestre tiene la tarea de registrar el patrimonio ambiental que plantea la vida silvestre, para estudiar el estado, la evolución y las relaciones con otros medios de comunicación, para desarrollar proyectos de intervención reconstitución o la mejora de las comunidades de animales tanto en entornos con el propósito de rehabilitación de fauna silvestre del territorio nacional, para llevar a cabo y coordinar la actividad de anillamiento científico en todo el territorio italiano de ancho, de cooperar con instituciones extranjeras y, en particular los de los países de la Comunidad Económica Europea con similares tareas y tiene como objetivo colaborar con otras universidades y de control nacionales de investigación, y evaluación de las intervenciones realizadas regiones fauna y las provincias autónomas, para dar asesoramiento técnico y científico solicitado por el Estado, las regiones y provincias autónomas.
4. «En el Instituto Nacional para la vida silvestre se estableció una escuela de la biología de post-grado y la conservación de la fauna y los cursos preparatorios para la gestión profesional de la vida silvestre para los graduados técnicos. El plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley un comité establecido por el Presidente del Consejo de Ministros, integrado por un representante del Ministerio del `s de Agricultura y Bosques, un representante de la Ministra de Medio Ambiente, un representante de la Ministro de Salud y el Director General del Instituto de Biología del deporte nacional a cargo en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, deberá ajustar el plan de estado y de personal del Instituto a las nuevas obligaciones en virtud del presente artículo y las presentará al Presidente del Consejo de Ministros, que los aprueba por decreto.
5. Para la activación de sus fines institucionales, el "Instituto Nacional para la fauna dirigirá las actividades contempladas en el arte" 4.
6. El Instituto de Nacional de Vida Silvestre está representada y defendida por el Fiscal General del Estado »comentarios de los activos y pasivos de la autoridad legal, los paneles de arbitraje, las jurisdicciones administrativas y especiales.
Artículo 8
(Comité Técnico Nacional de juego de caza). 1. En el Ministerio de Agricultura y Silvicultura », creada en el Consejo Técnico de los países de juego de caza (CTFVN), integrado por tres representantes designados por el Ministro de Agricultura y Silvicultura, tres representantes nombrados por el Ministro de Medio Ambiente, tres representantes de las regiones nombrado por la Conferencia Permanente de las relaciones entre el Estado, las regiones y provincias autónomas de Trento y Bolzano, tres representantes nombrados por la Asociación de Provincias de las provincias de Italia, el director nacional del Instituto de Vida Silvestre, por un representante de cada organización nacional reconocida de caza, tres representantes de las organizaciones agrarias más representativas a nivel nacional, cuatro representantes de las asociaciones de protección del medio ambiente en el Consejo Nacional para el medio ambiente, un representante de la italiana Zoológico de la Unión, un representante del Consejo Nacional de Administración para perros italiano, un representante del Consejo Internacional de la Caza y la Conservación de Vida Silvestre, un representante del Consejo Nacional de Administración para la Protección de los Animales, un representante del Club Alpino Italiano.
2. El Comité Técnico está formado por nacionales de vida silvestre, la caza, el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, por decreto del Presidente del Consejo de Ministros sobre la base de los nombres de las organizaciones y agrupaciones mencionadas en el apartado 1 y está presidido por el Ministro de »Agricultura y Forestal o su delegado.
3. El Comité se dará funciones del órgano de asesoramiento técnico para todo lo que concierne a la aplicación de esta ley.
4. El Comité Técnico Nacional de juego de caza se renueva cada cinco años.

Artículo 9
(Las funciones administrativas). 1. Las regiones ejercicio de las funciones administrativas de planificación y coordinación de la planificación y la fauna de caza lista de `Arte 10 para llevar a cabo las tareas de orientación, control y sustitución de acuerdo con esta Ley y los estados regionales. Las funciones administrativas a las provincias la responsabilidad de la caza y la protección de la fauna a lo dispuesto por la Ley 08 de junio 1990, n 142, que ejercen en el cumplimiento de esta ley.
2. Las regiones de estatuto especial y las provincias autónomas llevar a cabo funciones administrativas relativas a la caza de la jurisdicción exclusiva dentro de los límites establecidos por los respectivos Estatutos.
Artículo 10
(Planes de juego de la caza). 1. Todos los agro-forestales y de pastoreo está sujeta a la fauna de planificación nacional y el propósito de caza, con lo que se refiere a las especies carnívoras, la preservación de la capacidad reproductiva y la contención eficaz de las especies naturales y de otro, en lo que respecta a otras especies, el logro de densidad óptima, y la preservación de los recursos del medio ambiente mediante la mejora y la regulación de la caza.
2. Las regiones y provincias, en la forma prevista en los párrafos 7 y 10, la entrega del plan mencionado en el párrafo 1 por el destino del área de residuos.
3. El área de agro-silvicultura-pastorales de cada región está diseñado para participación del 20 al 30 por ciento en la protección de la fauna silvestre, con excepción de la región alpina de cada región, que es el área de vida silvestre en su propio derecho y tiene por objeto proteger en el porcentaje de 10 a 20 por ciento. En ese porcentaje incluye los territorios donde aún es prohibida para la actividad de caza en otras leyes o reglamentos.
4. El ámbito de la protección contemplada en el apartado 3 se incluirá también los territorios mencionados en el apartado 8, letra. a), b) yc). Su objetivo es proteger a la prohibición de matar y capturar con fines de caza, acompañado de medidas para facilitar la puesta en escena de los animales, la crianza, el cuidado de los niños.
5. El territorio de la región agro-forestales y de pastoreo puede ser utilizado en el tipo máximo general del 15 por ciento a la caza reservados para la gestión privada en el sentido de 'arte 16, párrafo 1, y centros privados de reproducción de animales salvajes en su estado natural.
6. En el resto de la tierra agrícola-forestal y de las regiones pastorales promover formas de gestión planificada de la caza, según lo estipulado por el art » 14.
7. Para fines de la planificación general de la tierra agrícola-forestal y de las provincias pastoral puesto en marcha en los distritos individuales de la vida silvestre homogéneo, plano de caza. La provincia también tiene planes para establecer la mejora del medio ambiente destinadas a fomentar la reproducción de la fauna natural, así como los planes para la liberación de vida silvestre, incluyendo la captura de los excedentes de los jabalíes en los parques nacionales y regionales y otras áreas de la vida silvestre, excepto para la evaluación de la compatibilidad genética a partir parte del Instituto Nacional »para la vida silvestre y escuchar a las organizaciones profesionales agrarias en el Comité Técnico Nacional de juego de caza a través de sus estructuras regionales.
8. Planes faunística en virtud del párrafo 7 incluyen:
a) el oasis de seguridad para el refugio, reproducción y el resto de la vida silvestre;
b) las zonas de repoblación y captura, para la cría de animales salvajes en su estado natural y la captura de ese `s puestos en el territorio en todo momento y puede servir en la creación de la recuperación y estabilización de la densidad óptima para el área de vida silvestre ;
c) los centros públicos de reproducción de la fauna en su estado natural, para la recuperación de los pueblos indígenas;
d) los centros privados de reproducción de la fauna en su estado natural, dispuestas en forma de explotación individual, cooperativa o consorcio, donde está prohibido `El año` s de la caza y permitió la captura de animales cazados por especies criadas el propietario de la empresa agrícola, y empleados del mismo grupo de personas por su nombre;
e) las zonas y períodos de formación `` s de formación y las carreras de perros, incluso en la fauna o la flora natural de «matar animales pertenecientes a las especies objeto de caza, la gestión se encomiende a los cazadores y perros o a los agricultores individuales o miembros;
f) los criterios para la determinación de daños y perjuicios a favor del país los bienes de los cables de los daños causados por la fauna silvestre para la producción agrícola y de obras preparadas de los fondos destinados a los fines indicados en las letras. a), b) yc);
g) los criterios para el pago de incentivos a favor del propietario o arrendatario de fincas rústicas, individuo o grupo que se ha comprometido a la protección y restauración de los hábitats naturales y vida silvestre a «aumento de las áreas a que se refiere las letras. a) yb)
h) la identificación de áreas en las que se encuentran en los emplazamientos fijos. 9. Cada zona se indica en las tablas de perímetro, libre de impuestos, de acuerdo con las instrucciones dadas por las regiones, que se fijará a la atención de la autoridad, asociación o particular que tiene la autoridad o la administración de la zona única.
10. Las regiones deberán poner en práctica el calendario de juego de la caza a través de la coordinación de los planes provinciales que se refiere el párrafo 7 de criterios tales como el Instituto Nacional de Vida Silvestre "garantizar la uniformidad y la coherencia de conformidad con el párrafo 11, así como con el ejercicio de las competencias» de sustitución en caso de incumplimiento por parte de las provincias después de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
11. Dentro de cuatro meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, el Instituto Nacional »para la vida silvestre con el ministro del` s de Agricultura y Bosques y el ministro del medio ambiente del primer documento de orientación sobre los criterios de uniformidad y coherencia que guiarán el Planificación de la vida silvestre y la caza. Los Ministros, d `comprensión, enviar comentarios a las regiones con los criterios del programa, que también debe basarse en el conocimiento de los recursos silvestres y la coherencia, también se logrará por medio de la detección y censo homogénea.
12. El plan regional de juego de la caza de los criterios para determinar las áreas que se asignarán a la creación de granjas faunística, las empresas y el turismo rural y la caza de los centros privados de cría de la fauna en su estado natural.
13. La resolución se establecen las zonas del perímetro a ser incluidos, como se indica en el apartado 8, letra. a) b) c) deberá notificarse al propietario o arrendatario de los fondos en cuestión y publicado por la publicación en el registro de los pretorianos común territorial que se trate.
14. Si, en los próximos sesenta días de antelación de la oposición está motivado, en papel normal y libre de impuestos, por el propietario o arrendatario de los fondos que constituyan al menos el 40 por ciento de la superficie total que será vinculante, la zona no se puede establecer.
15. El consentimiento otorgado es válido incluso si no se presenta oposición formal.
16. Las regiones, en casos excepcionales, y en vista de los requisitos especiales del medio ambiente, pueden requerir un oasis coercitiva de las zonas de seguridad y la repoblación y la captura, así como la aplicación »de los planes de mejora del medio ambiente a que se refiere el apartado 7.
17. En las zonas que no esté obligado por la oposición demostrada por el propietario o arrendatario de los fondos en cuestión sigue siendo, sin embargo, excluido el año `s de caza. Las regiones pueden utilizar estas áreas para otros usos en el campo de la planificación y la fauna de caza.
Artículo 11
(Fauna zona de los Alpes). 1. Para efectos de esta ley, la región de los Alpes, se indica en la presencia constante de la flora y fauna típica, área de vida silvestre se considera por sí solo.
2. Las regiones dentro de los límites territoriales que se refiere el apartado 1, promulgada de conformidad con los principios generales de esta ley y los acuerdos internacionales, las normas especiales para proteger a la fauna característica y regular la actividad de la caza, tener en cuenta las costumbres y las tradiciones locales.
3. Con el fin de restaurar la integración de los hábitat de los animales, en áreas donde esto es sólo a la entrada de la fauna típica son permitidos de especies nativas con la aprobación del Instituto Nacional para la vida silvestre.
4. Las regiones cuyos territorios están incluidos en los Alpes `s de la cooperación con las regiones con estatuto especial y las provincias autónomas de Trento y Bolzano, determinar los límites de la zona de vida silvestre de los Alpes con la colocación de mesas" libre de impuestos.
Artículo 12
(Ejercicio de la actividad de caza). 1. La actividad se lleva a cabo de una licencia de caza, que el gobierno expide a los ciudadanos que lo soliciten y que cumplan los requisitos de la presente ley.
2. Está dirigido a ejercer cualquier acto de caza "muerte o captura de la fauna silvestre a través del empleo de los medios para« Arte 13.
3. Es también considerado el ejercicio de la caza o vagando por las viviendas con los fondos asignados para este fin o en actitud de búsqueda de la vida silvestre o la retirada del mismo árbol.
4. Cualquier otra forma de matar está prohibido, a menos que, por casualidad, caso fortuito o fuerza mayor.
5. «Sin perjuicio de ejercer la caza con el arco o el halcón, el ejercicio de la caza» en sí mismo puede ser practicada exclusivamente en las siguientes formas:
a) vagando por el área de los Alpes;
b) fijado por el acecho;
c) en la totalidad de otras formas de caza permitido por esta ley y se practica en el resto del territorio de caza para el programa de actividades.
6. Vida Silvestre demolido durante la caza »año, de conformidad con las disposiciones de esta Ley corresponde a él que él` s de la expulsión.
7. El ejercicio no constituye la práctica de la caza de fauna silvestre con fines de explotación agrícola que se refiere el Art ' 10, apartado 8, letra. d).
8. La actividad cinegética puede ser ejercido por aquellos que hayan cumplido dieciocho años de edad y tiene el permiso para portar un arma de fuego para la caza, un contrato de seguro contra la responsabilidad frente a terceros derivados de la utilización de armas o herramientas útiles para actividad de caza, con un máximo de mil millones de liras para cada incidente, de los cuales 750 millones de liras por cada persona lesionada y 250 millones de libras por daños a los animales o cosas, así como el seguro por lesiones relacionadas con el ejercicio »de« la caza, con un máximo de 100 millones de liras por muerte o incapacidad permanente.
9. Ministro del `s de la agricultura y la silvicultura, el comité técnico nacional de la fauna silvestre escuchado la caza, cada cuatro años será, por decreto, para actualizar los topes máximos antes mencionados.

articulo/10.
11. El permiso para portar un arma de fuego para la caza es válida en todo el territorio nacional y promueve el ejercicio de la caza de conformidad con las normas contempladas en esta Ley y los reglamentos emitidos por las regiones.
12. A los efectos de la actividad fiscal de la caza también es necesario contar con una tarjeta emitida por región de residencia, donde se dan normas específicas relativas al calendario regional, y los formularios mencionados en el párrafo 5 y en los territorios donde la caza y los resultados en la caza. «Para la práctica de la caza en regiones distintas de la residencia es necesario, a la atención de esta política, se ponen a la tarjeta por encima de las indicaciones anteriores.

Artículo 13
(Medios para el ejercicio »de la actividad de caza). 1. L `se permite la caza con el uso del cañón de ánima lisa hasta dos disparos, la repetición y semiautomáticas cuyo cargador que no contengan más de dos cartuchos, que mide no más de 12, así como con el cañón de la pistola llevaba saqueadas un único manual de carga o de repetición semiautomático medir no menos de 5,6 mm en las cáscaras vacías con una altura de no menos de 40 mm.
2. Es también permiten el uso de la pistola "dos o tres pipas (combinados), uno o dos de ánima lisa tamaño no superior a 12 y dos con cañón de ánima rayada o unas dimensiones mínimas de 5,6 mm así como la utilización »del Arco y el halcón.
3. Las conchas de los cartuchos deberán ser recuperadas por el cazador y no a la izquierda en el lugar de caza.
4. La vida silvestre en la zona de los Alpes es `prohibido el uso del cañón del fusil de ánima lisa con repetir semi-automática a menos que la carga se ajusta de modo que no contengan más de un tiro.
5. Se prohibió todas las armas y todos los medios para ejercer la caza », no está explícitamente permitido por este artículo.
6. El titular del permiso para portar un arma de fuego para la caza también está autorizado para ejercer la caza », para que, además de las armas, utensilios de caza y de corte extremo actos necesidades
Artículo 14
(Gestión de Planificación de la caza). 1. Regiones, con normas adecuadas, las organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel nacional sintió y las provincias en cuestión, para repartir la tierra para la agro-forestal y el programa pastoral de la caza de conformidad con el Art ' 10, apartado 6, en los territorios de caza, tamaño subprovinciali, preferiblemente homogéneo y delimitado por las fronteras naturales.
2. Las regiones limítrofes entre sí, por razones motivadas, también pueden identificar áreas de interés locales también la caza de dos o más provincias contiguas.
3. El Ministerio de Agricultura y Silvicultura "por cada cinco años, sobre la base de datos del censo, el índice de densidad de área de caza para cada zona geográfica de la caza. Este índice es el cociente entre el número de cazadores, incluidos los que participan en la búsqueda de la caza al rececho »fija, y la tierra la agrosilvicultura y el campo pastoral.
4. El Ministerio de Agricultura y Forestal también se establece la «índice de densidad mínima de caza para el territorio incluido en el área de vida silvestre de los Alpes que se organiza en distritos de acuerdo a las costumbres y tradiciones. Este índice es el cociente entre el número de cazadores, incluidos los que participan en la búsqueda de la caza al rececho »fija, y de la región incluidos en el concepto de« arte 11, apartado 4, en el área de vida silvestre de los Alpes
5. Sobre la base de las normas regionales, todos los cazadores, previa solicitud a la autoridad competente, tiene derecho al acceso en un territorio o la caza en la zona alpina incluido en su región y pueden acceder a otras áreas o de otros distritos también incluso en una región diferente, con el consentimiento de sus órganos rectores.

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